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  02/09/2022    Creaci?n del Evento 4er Clasificatorio    
4er Clasificatorio

  15/07/2022    Creación del Evento 3er Clasificatorio    
3er Clasificatorio

  13/05/2022    Creación del Evento 2do Clasificatorio PARES    
2do Clasificatorio PARES

  18/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio PARES    
1er Clasificatorio PARES

  04/03/2022    Creación del Evento 1er Clasificatorio 2022    
1er Clasificatorio 2022

  01/10/2021    Creación del Evento Clasificatorio Provincial    
Clasificatorio Provincial

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  03/09/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 4 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 4 APCER 21

  02/07/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 3 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 3 APCER 21

  07/05/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 2 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 2 APCER 21

  05/03/2021    Creación del Evento Clasificatorio Etapa 1 APCER 21    
Clasificatorio Etapa 1 APCER 21

  02/05/2014    Reglamento Disciplinario   

FEDERACION ARGENTINA DE PÁDEL FAP
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º:
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel se extiende sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas por la misma y sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la Federación, así como sobre quienes actúen como representantes de personas jurídicas o entidades que sean miembros de la Federación o pertenezcan a su Estructura orgánica.
Artículo 2º:
El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de la competición, y a las infracciones de las normas generales deportivas, en las disposiciones reglamentarias públicas que regulen la potestad disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación y en el presente Reglamento.
Artículo 3º:
La potestad disciplinaria es la facultad reconocida a la Federación de investigar y, en su caso, sancionar, a las personas sometidas a su disciplina. La potestad disciplinaria no se extiende a la facultad de dirección de las pruebas o competiciones atribuidas a los Fiscales y Árbitros en aplicación de las Reglas Técnicas del Juego. Por tanto, lo previsto en el presente Reglamento de Disciplina se entiende sin perjuicio de la adopción de otras medidas de carácter sancionador que se pudieran encontrar previstas en los Reglamentos Técnicos o Reglas de Pádel que resulten de aplicación en las competiciones y que sean aplicadas por órganos o personal encargado de la supervisión y control técnico de los eventos.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones
Artículo 4º:
Las infracciones pueden ser de dos tipos:
1.- Infracción o vulneración de las reglas de juego o competición.
2.- Infracción o vulneración de las normas generales deportivas.
Artículo 5º:
1.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como fin la defensa del interés general y del deportivo. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
2.- Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 6º:
Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del juego o competición organizada por la Federación Argentina de Pádel.
Artículo 7º:
Los autores de dichas infracciones pueden ser Jugadores, Entrenadores, Profesores, Delegados y Directivos; igualmente lo pueden ser los Componentes del Equipo Fiscales, Árbitros o los Clubes y público en general.
Artículo 8º:
Son infracciones muy graves, a las reglas del juego o competición,y bien a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido.
d) Las agresiones cuando se dirijan a los Fiscales, árbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha (largadores de partidos) o a los directivos o cualquier otra persona.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al Fiscal, Arbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha o a los directivos o cualquier otra persona y se trate de acciones especialmente graves y/o lesivas.
f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, fiscales, árbitros y jugadores/ras o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.
g) La falta de asistencia no justificada a un torneo en el cual se encuentre inscripto.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) La reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel, cuando puedan alterar la seguridad del partido o competición o pongan en peligro la integridad de las personas
k) La incomparecencia o retirada injustificada de un partido, y en especial el abandono sin causa justificada de un Torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo.
l) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina.
m) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un partido, o competición, o que obliguen a su suspensión.
n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Federación.
o) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Federación.
p) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del Pádel o de sus representantes.
q) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.
r) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo. s) La ingesta de alcohol durante el partido.
Artículo 9º:
Son infracciones muy graves de los directivos, además de las infracciones tipificadas en el artículo anterior:
a) El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, así como también las decisiones de la Comisión Directiva y demás disposiciones Estatutarias o Reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la debida autorización.
Artículo 10º:
Son infracciones graves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de fiscales, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave.
c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, o Competición.
g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
Artículo 11º:
Son infracciones leves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) Las observaciones formuladas a los fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de fiscales, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.
f) Se aplicará el W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la cancha transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del Fiscal General.
g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta como así también indumentaria que identifique equipos de futbol o políticos.
La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del Fiscal o
Arbitro. El Fiscal o Árbitro decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con las normativas de la Federación al respecto.
h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado.
i) El jugador que abandone la cancha sin permiso del Fiscal o Arbitro, será descalificado con pérdida del partido.
j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del periodo de calentamiento, a requerimiento del Fiscal o Arbitro.
k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido.
Artículo 12º:
Sanciones por infracciones muy graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 8 y 9 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un plazo de más de un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año.
c) Expulsión definitiva del juego o competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año.
f) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes
Artículo 13º:
Sanciones por infracciones graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 10 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por plazo de más de un mes.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.
c) Expulsión definitiva de la competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
Artículo 14º:
Sanciones por infracciones leves: A las infracciones tipificadas en el artículo 11 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión.
b) Expulsión definitiva de la competencia
c) Expulsión temporal de la competición..
Artículo 15º:
1.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento, se establecen las siguientes “medidas técnicas sancionadoras” con ocasión de un evento:
a) Primera infracción: amonestación.
b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.
c) Tercera infracción: descalificación y pérdida del partido.
2.- En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción disciplinaria que corresponda por tal tipo de infracción, el Fiscal o Arbitro podrá aplicar, en forma inmediata, las medidas técnicas sancionadoras previstas en el apartado anterior de este artículo.
3.- Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 11 serán sancionadas conforme a lo previsto en dichos apartados del citado precepto.
4.- A las infracciones previstas en el artículo 11 salvo las de los apartados f), g), h), y i) - cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se les aplicarán las medidas técnicas sancionadoras previstas en el epígrafe 1 del presente artículo.
5.- Las medidas técnicas sancionadoras podrán ser aplicadas por el Fiscal o Árbitro de un partido o competición durante el desarrollo de los mismos. Tales medidas técnicas sancionadoras se impondrán in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los anteriores recursos.
6.- La aplicación de las medidas técnicas sancionadoras se entiende sin perjuicio de que las acciones u omisiones cometidas por los actores pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en este reglamento sin que ello tenga la consideración de doble sanción por unos mismos hechos.
Artículo 16º:
1.- Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
2.- Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, El Fiscal General tendrá la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
Capítulo III: Extinción de la responsabilidad
Artículo 17º:
Causas de extinción de la responsabilidad.
1.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2.- La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 18º:
Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
3.- Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 19º:
Se reconoce a los sancionados la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de antecedentes, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) A los dos años, si fuere por falta grave.
c) A los cuatro años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Capítulo IV: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 20º:
Son causas eximentes de la responsabilidad aplicables a las infracciones contra las reglas del juego o de la competición:
a) El caso fortuito.
b) La fuerza mayor.
c) La legítima defensa para evitar una agresión.
Artículo 21º:
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.
2.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
c) La reparación del daño causado, siempre que sea anticipada y espontánea.
3.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo
b) La intencionalidad de causar un mal de menos gravedad que el cometido.
4.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La reiteración.
5.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No acatar inmediatamente las decisiones del fiscal o arbitro, salvo que dicho comportamiento sea tipificado como infracción.
b) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro por la infracción cometida.
c) Cometer cualquier infracción como espectador, estando federado, bien sea como jugador, entrenador delegado, dirigente, profesor fiscal o árbitro.
e) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, en el transcurso de la temporada, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que se trate.
6.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la
persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Capítulo V: De la Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 22º:
1.- Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación
Argentina de Pádel al Comité de Disciplina.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en el seno de la Federación Argentina de Pádel se entiende sin perjuicio de las competencias conferidas a los Fiscales o Árbitros de los partidos o competiciones para la aplicación de las medidas técnicas sancionadoras previstas en el artículo 15 de este reglamento.
Sección I: Comité de Disciplina
Artículo 23º:
1.- El Comité de Disciplina es un órgano colegiado que contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
2.- Tanto el Presidente del Comité como sus miembros serán nombrados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Pádel.
3.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para un periodo de 1 año. En todo caso pueden ser nombrados para periodos sucesivos.
4.- Los miembros del Comité de Disciplina podrán ser removidos por la Comisión Directiva, por causa justificada y mediante resolución motivada.
5.- Los miembros del Comité de Disciplina deberán tener conocimientos específicos sobre la materia.
6.- Podrán formar parte del Comité de Disciplina los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 24º:
1.- El Comité de Disciplina quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia.
2.- Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25º:
Es competencia del Comité de Disciplina resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias derivadas de la infracción tanto de las reglas del juego o de la competición, como de las normas generales deportivas.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I: Principios Generales
Artículo 26º:
Procedimientos disciplinarios.
1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario
.
Artículo 27º:
Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
1.- El Comité de Disciplina deberá, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, el Comité acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
2.-No obstante lo anterior, el Comité de Disciplina podrá adoptar las medidas cautelares necesarias.
.
Artículo 28º:
1.- El Comité de Disciplina tendrá asimismo la facultad de acordar, al iniciarse el expediente, la adopción de las medidas cautelares que fuesen precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, y deberán ser notificadas a los interesados a los efectos del oportuno recurso.
2.- No se podrán adoptar o aplicar medidas cautelares que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Artículo 29º:
1.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado.
2.- El desistimiento habrá de formularse ante el Comité de Disciplina, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia, debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3.- El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario, salvo que existieran otros interesados que no hubieran formulado tal petición, o bien el Comité de Disciplina o el de Apelación acordaran la continuación del procedimiento por razones de interés general.
Capítulo II: Del Procedimiento Ordinario
Artículo 30º:
1.- El procedimiento disciplinario deportivo, regulado en el presente capítulo, se iniciará ante Comité de Disciplina, mediante escrito
2.- El escrito contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Sucinta referencia a los hechos que han motivado la incoación del expediente y a la fecha en que los mismos acaecieron.
b) Fecha de incoación del expediente.
c) Interesados o afectados.
d) En su caso, medidas cautelares ya adoptadas.
e) En su caso, medios de prueba interesados por el Comité o documentos unidos al expediente, a instancia de éste o de terceros.
2.- Dicha providencia será notificada a los interesados por el Secretario del
Comité o por la persona en quien éste delegue.
Artículo 30º:
1.- El derecho de recusación podrá ejercerse ante el Comité de Disciplina en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento del escrito de incoación del expediente.
2.- El Comité de Disciplina acordará lo que proceda en Derecho en el plazo de cinco días hábiles, pudiéndose reproducir la reclamación al formularse los correspondientes recursos contra la resolución que se dicte.
Artículo 31º:
1.- Incoado el expediente, y notificada su incoación, y sin perjuicio de la adopción en su caso de las medidas cautelares que el Comité estimara necesarias, dentro de los diez días siguientes a la notificación, abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Sin perjuicio de ello, el informe del Fiscal General, realizado a posteriori del evento deportivo será considerado prueba plena y suficiente para atribuir responsabilidad a quien corresponda.
A petición o proposición presentada por escrito por los interesados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.
2.- Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
3.- Contra los acuerdos, sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el interesado se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución proceda y formule.
Artículo 32º:
1.- A la vista de las actuaciones practicadas, dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, se dictará la resolución
que pondrá fin al expediente, sin perjuicio del recurso de apelación federativa o segunda instancia.
Capítulo III: Notificaciones y Recursos
Artículo 33º:
1.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinarios deportivos deberán ser motivadas y notificadas a los interesados, con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que procedan, en el plazo máximo de diez días a partir de su adopción.
2.- Las notificaciones se realizarán en el domicilio o sede social de los interesados, mediante carta certificada, telegrama, e-mail o cualquier otro medio de comunicación que permitan tener constancia de su recepción por dichos interesados.
3.- Cuando la trascendencia o repercusión del acuerdo o resolución lo aconseje, el Comité competente podrá disponer además su publicación, difusión o comunicación pública, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
Artículo 34º:
1.- Podrán interponerse sus reclamaciones o recurso dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución emitida por el Comité de Disciplina.
Artículo 35º:
1.- Los recursos se formalizarán y presentarán por escrito, en el domicilio o sede de la Federación Argentina de Pádel.
2.- Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) Datos de identificación del recurrente y de los demás interesados en el asunto, con justificación de su legitimación, activa o pasiva.
b) Expresión clara del acto, acuerdo o resolución contra el que se recurre, acompañando copia del mismo si hubiese sido expreso, o, al menos, efectuando indicación del número de expediente y fecha de la resolución contra la que se reclama o recurre.
c) Exposición de los fundamentos o preceptos en que se basa el mismo.
d) Diligencias de prueba que, en su caso, se propongan para práctica en la segunda instancia.
e) Y expresión concreta y precisa de las pretensiones que se formulan.
3.- El recurso será resuelto, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días a contar desde su interposición.
Artículo 36º:
La Federación Argentina de Pádel dispondrá de un libro o registro de sanciones impuestas, a los exclusivos efectos de apreciar, en su caso, la existencia de la sanción impuesta y de la fecha en que lo fue; sus periodos
de prescripción; la concurrencia de causa modificativa y el ejercicio del derecho de rehabilitación.


  02/05/2014    Clasificación para los Provinciales   

Para cada Provincial clasifican las 6 mejores parejas de cada categoria, los puntos se suman de la siguiente manera:
Provincial 1: ACP
Puntos para definir el Orden: 
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2) = Puntaje de la pareja
Provincial 2: APcER
se agregan dos clasificatorios: 
24 y 25 de Mayo - Todas las Categorias - Villaguay 
7 y 8 de Junio - Todas las Categorias - Villa Elisa / San José
Clasifican las 6 mejores parejas de la siguiente manera:
Jugador 1 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) + Jugador 2 (Casificatorio 1 + Clasificatorio 2 + Casificatorio 3 + Clasificatorio 4) = Puntaje de la pareja
En caso de empate en los puntos del circuito clasificatorio, entraran en juego los puntos del circuito provincial, de persistir el empate, APcER evaluara el desempeño de ambas parejas y definira el orden utilizando otros valores.
Una vez finalizado el segundo provincial, se cierra el circuito apertura de clasificacion y comienza el clausura, volviendo a comenzar de 0 los puntajes para los dos provinciales que faltan.


  07/03/2014    Algunas dudas comunes...   

1) ¿quien organiza los torneos en las diferentes ciudades?
APcER
En este momento hay 19 canchas que forman el circuito, pero es el mismo torneo en todos lados, organizado por APcER, los premios, las llaves, zonas, horarios y sedes son proporcionadas por APcER
Los propietarios de los complejos utilizados brindan sus canchas y sus conocimientos para que todos podamos disfrutar de un circuito mas justo y parejo para todos, pero todos los temas relacionados al circuito estan a cargo de apcer, cumpliendo con las normativas de la federacion argentina para la confeccion de los torneos. La fiscalizacion de los jugadores y categorizacion esta a cargo del colegio de fiscales de la federacion argentina de padel y contaremos con el asesoramiento de un fiscal para los primeros torneos, ya que hay muchos jugadores que no estan fiscalizados. Una vez que sean fiscalizados en un torneo oficial, apcer solo ascenderá o descenderá jugadores por orden o consejo del colegio de fiscales.

3) ¿Los propietarios de los complejos utilizados forman parte de APcER?
No, ya que está prohibido en el articulo 8 de nuestro estatuto. Aportan lo que cada uno considera importante y todos son escuchados y tenidos en cuenta, pero las decisiones y el funcionamiento estan a cargo de la comision directiva sin actuar a favor ni en contra de ningun complejo.
APcER es una institucion sin fines de lucro y con personeria juridica vigente. Todo lo que hacemos, se hace gratuitamente y a partir del esfuerzo de cada uno. Siempre tratando de beneficiar a todos los jugadores sin importar la categoria, el sexo o la ciudad de origen

3) ¿por que se juega en varias ciudades?
Para que todos tengamos un torneo local y otro a 65km. De esta manera, en la primer fecha, los jugadores de villaguay y concepción juegan en su ciudad y el resto elegimos a cual de las dos viajar. En la segunda, viajan los jugadores de villaguay y concepción a Villa Elisa / San José


Ref. Jorge Nicolini
AMAR LA LUCHA!TODOS LOS JUGADORES AMAN GANAR, LO IMPORTANTE ES DISFRUTAR DE LA LUCHA, SENTIR TODO LO QUE SE EXPERIMENTA EN LOS PUNTOS IMPORTANTES, MAYOR FRECUENCIA CARDIACA, SUDOR EN LAS MANOS, ANSIEDAD, ETC, SON TODAS COSAS QUE NOS PASAN EN ESE MOMENTO. LO CIERTO ES QUE NO HAY FORMA DE “SACARSE LA PRESION”, POR TODO ELLO, LA IDEA ES “AMAR LA LUCHA” CUANDO UNO JUEGA  A GANAR Y PIERDE TIENE UN “FRACASO” EN CAMBIO CUANDO UNO JUEGA A “HACER TODO LO MEJOR” SI PIERDE, SOLO TENDRA UNA DERROTA. Y HAY UNA GRAN DIFERENCIALO CIERTO QUE ENTRE UN 6-2 Y 6-2 A FAVOR, UN 6-2 Y 6-2 EN CONTRA Y UN 4 IGUALES EN EL TERCERO, TODOS LO QUE COMPITIERON, SIN DUDA ELIGEN ESE 4 IGUALES, DONDE SE EXPERIMENTAN ESAS SENSACIONES QUE SON UNICAS.ES COMUN VER ESTRELLAS DEL FUTBOL MUNDIAL QUE VUELVEN A SUS EQUIPOS DEL INICIO DE SU CARRERA, EN MUCHOS CASOS NI SIQUIERA COBRAN, QUE “VUELVEN A BUSCAR”? FAMA? DINERO? O DISFRUTAR DE LA LUCHA. POR ELLO, TENEMOS QUE APRENDER A VIVENCIAR CADA PUNTO, JUGANDO CON GRAN INTENSIDAD. SEAN UDS UNOS “GLADIADORES” SINTIENDO LA MAGNIFICA EXPERIENCIA DE COMPETIR.
Ref. Jorge Nicolini
las formas de las paletas inciden en el juego de la siguiente forma. Distinguimos 3 mas usuales, las que son con el “peso hacia la punta” o bien gota de agua invertida, son las que tienen “mayor brazo de palanca” y que generan por lo tanto, mayor potencia a la hora del impacto con la bola. De hecho, en algunos torneos se miden las paletas, ya que si superan los 45 cm reglamentarios, ganan mayor brazo de palanca y con ello potencia.El segundo formato es tipo diamante, que si bien es parecido al anterior , tienen el centro de gravedad mas hacia la mano, aportando en forma “balanceada”, potencia y control No siendo ninguna de estas características muy fuerte una sobre otra. Por ultimo, las “redondas” que llevan el peso mas hacia la mano, siendo este un factor de mucho control. O sea muy buenas para defender en el fondo y “rescatar” bolas bajas, ya que la “cabeza de la paleta” pude pasar mas rápido a la hora del contacto, pero careciendo de potencia. Verán que los jugadores muy fuertes muchas veces llevan paletas livianas, ya que como dijimos la potencia la pude generar ellos mismos.
Ref. Jorge Nicolini
CUAL ES LA TACTICA BASICA EN UN PARTIDO DONDE NO CONOCEN A SUS RIVALES? JUGAR ORDENADO, POR LAS DIAGONALES, METER MUCHA CANTIDAD DE BOLAS, USAR BAJADAS DE PARED, BANDEJAS Y VOLEAS CRUZADAS, LEJOS DE LA RED Y DE LOS LIMITES. A PARTIR DE AHI PODRA CONOCER A SUS RIVALES, SUS COSTUMBRES, SUS MEJORES TIROS, PODRA HACER UN DIAGNOSTICO Y ELEGIR SU FORMA DE JUEGO
Ref. Jorge Nicolini
LA PRESION EN EL PADEL, LA EJERCEN AMBOS JUGADORES , SUBIENDO JUNTOS A LA RED. ES COMUN VER A UNO DE LOS JUGADORES SUBIR “MAS QUE EL OTRO” Y EL RIVAL EN ESTE CASO TIENE UNA “VIA DE ESCAPE” PARA JUGAR SU TIRO. SUBAN JUNTOS , EL QUE GOLPEA DETRÁS DE LA BOLA QUE JUGO, EL COMPAÑERO, COMO SI EL HUBIESE HECHO ESE TIRO.LA IMAGEN ES QUE LA BOLA MARCO “UNA VIA DE TREN” Y DETRAS SUBIRA UD.
Ref. Jorge Nicolini
De acuerdo a nuestro tiro, tendremos “tal” respuesta.Otra definición que le puede servir a nuestros amigos, es que al padel, SE JUEGA PARA QUE TE JUEGUEN. Cuando vemos un gran jugador, “parece” que siempre esta esperando la respuesta del rival en el lugar preciso y en realidad, obviamente no “parece”… ES.Siempre que uno juega un tiro, hay básicamente dos posibles respuestas, una “lógica” y una “mas riesgosa”. Pero como venimos hablando hace varios días en varios consejos, podrán determinar cuales son la mayoría de esas respuestas del rival.Ejemplos que le podrán ser útiles. Si Ud saca al sobre pique del rival, seguramente le restaran por abajo. Si lo hace con rebote, es mas probable que le tiren un globo. Si quiere, durante el juego evitar un buen globo del rival, si puede, juegue “fuerte sobre los pies” de esa forma no podrán jugar un buen globo. Si desde el fondo, juega al medio de los voleadores, difícilmente reciba una volea a las rejas (sobre todo en canchas con rejas “tramposas”). Si desea que el rival juegue cruzado, juegue sobre la volea cerca del alambre. Si le complica la bandeja del rival en las paredes laterales, tire el globo a la “T” y de ahí tendrán menos ángulo…seguiremos…
Ref. Jorge Nicolini
Seguimos con la defensa “agresiva”SIEMPRE PIENSE EN CONTRAGOLPEARLa importancia de estar siempre preparado para contragolpear, le dará una “agresividad” mayor a su juego. Muchos jugadores, se “instalan en el fondo” dispuestos solo a defender, pero hay que tener la premisa que, en cuanto se pueda, deberían tratar de tomar la red. De esta forma también haremos de nuestra defensa un juego mas agresivo.EL ANTICIPOPara defender en el fondo de la cancha, tendrá que practicar varias cosas a saber… obviamente el giro (para ambos lados), separarse de las paredes cuando esté seguro de ese rebote, el desplazamiento lateral para “rescatar” las pelotas bajas en el medio para regresar rápido al centro y el EL ANTICIPO de la pared lateral, para tratar de meterse luego de la bandeja rival. Con este golpe bien entrenado, tendrá una cantidad importantísima de oportunidades de “tomar la red”. Incorpore frecuentemente este golpe en sus entrenamientos y verá como cambia su juego.
Ref. Jorge Nicolini
ALGUNOS DETALLES MAS PARA SU BAJADA DE PARED. GENERALMENTE, CUANDO LA BOLA QUEDA ALTA LUEGO DEL REBOTE, SIEMPRE INTENTAMOS UN GOLPE CON MUCHA POTENCIA, SI BIEN SE PUEDE GENERAR LA MAYOR POSIBLE, PERO EN UN MOMENTO EL TIRO COMIENZA A PERDER PRECISION. POR ELLO, EJECUTE SU BAJADA DE PARED AL 70 % DE SU MAXIMA POTENCIA, NO INTENTE “ROMPER” LA PELOTA. RECUERDE HACERLA  CRUZADA COMO “ORDEN BASICO” PARA “QUEBRARLO” EN ALGUN MOMENTO, LUEGO DE LOGRAR “HABITUAR” AL RIVAL AL MISMO TIRO, Y UN ULTIMO CONSEJO, SIEMPRE TRATE QUE SU TIRO PASE POR “ENCIMA DE LA RED” EN EL PEOR DE LOS CASOS QUE LA BOLA SEA “MALA” EN LA PARED DE FONDO, PERO NUNCA EN LA RED. MUCHAS VECES, UNA BAJADA DE PARED CON POTENCIA, EL RIVAL LA “VOLEA IGUAL” AUNQUE VAYA A 30 CM DE LA PARED DE FONDO, YA QUE NO TIENE TANTO TIEMPO PARA CALCULAR ESE TIRO
Ref. Jorge Nicolini
Sacar o devolver?Muchos jugadores se preguntan esto o algunos no le dan importancia, pero puede ser un elemento mas para “jugar con ventaja”.Cada uno tiene su preferencia, ya sea por tratar de estar arriba desde el primer juego o bien intentando quebrarlo desde el principio.Algunos opinan que al empezar el partido, pueden estar fríos y prefieren devolver, como decíam os, para tratar de “romper” el primer game.Lo mas importante acá es tratar de realizar una buen entrada en calor, es cierto que en partidos de campeonatos amateurs no siempre se hace esto, pero aca es “doble ganancia” ya que además de “evitar lesiones” puede entrar al partido de la mejor manera posible.Además con respecto a la “activación “, que siempre hablamos, el hecho de entrar en calor, también hará que la intensidad del primer game ya sea como la de todo el partido, “no empezando” “de a poco”. Por eso mas allá de preferencias, lo mas importante es “entrar con todo” desde el primer game. Esto quizás haga la diferencia al final del partido.
Ref. Jorge Nicolini
CUANDO DEFENDERSE Y CUANDO CONTRAGOLPEAR DESDE EL FONDO?. RECUERDE QUE EL “DOMINIO TERRITORIAL” ES MUY IMPORTANTE EN EL PADEL, O SEA ESTAR “MAS TIEMPO EN LA RED” QUE LOS RIVALES. POR ELLO, CUANDO TENGA LA OPORTUNIDAD, TRATE DE “ROBARLE” LA RED. CUANDO TENGA UNA BOLA ALTA LUEGO DE UN REBOTE, NO TENGA DUDAS DE HACER UN TIRO AGRESIVO, COMO VIMOS EN LOS CONSEJOS DE ESTOS  ULTIMOS DIAS.CUANDO TENGA LA BOLA DELANTE SUYO, A UNA VELOCIDAD BAJA Y QUE PUEDA “VER” A SUS ADVERSARIOS, TAMBIEN INTENTE “SACARLE” LA RED. USE TIROS CRUZADOS QUE PASEN POR EL MEDIO DE AMBOS, JUEGUE TIROS, CUANDO PUEDA, CON UN “BUEN PESO”, PARA QUE LA VOLEA DE ELLOS SEA MAS “DIFICULTOSA”. SI LA BOLA LE DIO REBOTE Y LE DA TIEMPO, USE UN “BUEN” GLOBO, CON MUCHA TERMINACION.EN CASO QUE NO SE ENCUENTRE COMODO, HAGA UN JUEGO DE “PORCENTAJES” EN EL FONDO, META “MUCHA CANTIDAD DE BOLAS” NO INTENTE GANAR EL PUNTO DESDE ALLI. YA EN ALGUN MOMENTO TENDRA UNA OPORTUNIDAD DE CONTRAGOLPEAR.

Ref. Jorge Nicolini
CUANDO LOS GOLPES NO SALEN, INTENTE JUGAR POR EL MEDIO, CRUZADO Y CON MARGEN, NO SE APRESURE NI INTENTE GOLPES CON MUCHO RIESGO
Ref. Jorge Nicolini
COMO DIJIMOS AYER, EL MAYOR PORCENTAJE DE LOS PUNTOS SE GANAN POR EL ERROR DE RIVAL.EN LA RED TENGA EN CUENTAVOLEAR CRUZADOUSE ALGUNOS TIROS AL MEDIO DE LOS RIVALES PARA “CREARSE” ESPACIOS EN LOS VERTICESTRATE DE GENERAR REBOTES EN DOS PAREDESCUANDO LA BOLA VIENE AL MEDIO, LO IDEAL ES QUE VOLEE EL JUGADOR QUE LA “RECIBA CRUZADA”SI SUS RIVALES ESTAN LEJOS, HAGA UN A VOLEA CON UN BUEN MARGEN SOBRE LA REDNO JUEGUE CERCA DE LOS LIMITES, IMAGINE QUE LA CANCHA TINE UN METRO MENOS DE CADA COSTADO Y DEL FONDO, DE ESA FORMA TENDRA MAYOR SEGURIDADSI LA BOLA LE QUEDA “FACIL” NO DUDE EN JUGAR SU TIRO CON MAYOR POTENCIASI LA BOLA LE QUEDA BAJO DEL NIVEL DE LA RED, JUEGUE CON MARGEN NO INTENTE TIROS “RASANTES”SI LA BOLA LE VIENE A MEDIA VELOCIDAD, HAGA UNA VOLEA NEUTRA, MANTENGA EL DOMINIO TERRITORIAL, ASI “ SE QUEDA MAS TIEMPO EN LA RED”SI LE JUEGAN GLOBOS, LUEGO DE USAR SU BANDEJA, TRATE DE RETOMAR LA REDSI EL GLOBO ES “PASADO” Y NO SE SIENTE COMODO, DEJE PASAR LA BOLA, PERO SI ESTA MUCHO TIEMPO EN EL FONDO, HAGA LO “IMPOSIBLE” POR USAR BANDEJA Y RETOMAR LA POSICION EN LA RED
Ref. Jorge Nicolini
Desconfíe de la rejaMuchas veces recibimos tiros sobre la reja y si bien tienen un patrón de acuerdo a la cancha, muchas veces nos engaña.En primer término trataremos que el rival no nos juegue la bola allí, gracias a nuestro tiros, obviamente, cuando esa reja sea “tramposa” y nos “complique”Para ello, cuando esta en el fondo de la cancha, trate de jugar sobre el medio de los dos jugadores, evitando jugar por la paralela y menos aun la bola “muy cruzada”, recuerde que le abrirá el ángulo al rival y de allí, sí tendrá posibilidades de jugar sobre la reja. En cambio desde el medio, los voleadores, se verán mas complicados para realizar ese tiro.En el caso que Ud reciba la pelota en la reja, generalmente, cuando mas rápida se la juegan, es probable que el pique sea “para abajo” y cuanto mas lenta, es mas probable que “suba” luego del rebote. Por supuesto que esta regla es bastante atípica según la cancha y el tipo de alambre, pero lo cierto, es que cada vez que reciba la bola en ese lugar, sea “muy desconfiado” prepare el golpe muy corto en el armado y siempre con la paleta lo mas abajo posible, Si sale “para arriba” le sobrara el tiempo
Ref. Jorge Nicolini
Muchas veces le habrá pasado que ante un “duelo de voleas” o una reacción rápida de Ud , jugó el mejor tiro, definiendo como “un campeón”, es mas, muchas veces uno se pregunta “si fue uno quien lo hizo”.Aquí, en estas jugadas queda claro, que no tenemos tiempo de reaccionar, y menos pensar hacia donde jugar un tiro. Lo que nos ocurre, es que esa jugada fue practicada y realizada en los partidos muchas veces y ante una jugada muy rápida, “sale” ese "gran tiro”. Como concepto de esto, nos queda, la practica de cada situación, muchas veces y en el momento de “reaccionar” sin duda usará ese y no otro.Pero, en el momento mas importante del partido, si se anima, podrá ahí sí cambiar el tiro por otro y es probable que tenga éxito en la jugada, ya que el rival “se acostumbro” a sus golpes lógicos por mucho tiempo. Pruebe sorprender en los momentos importantes, ahí se ve “el jugador mas valiente”.
Ref. Jorge Nicolini
JUEGUE EN EQUIPOA veces la definición “pareja” quizás no sea la mejor. Al padel se juega en Equipo, donde cada uno aporta a dicho equipo algo distinto, en forma complementaria y no “siempre parejo”. Por ello, colabore en los rebotes del compañero, acercándose Vea quien arma el punto y quien es mas eficaz en la definición. Cubran la paralela y el centro de la cancha, dejen los “costados “ como “trampa” al rival. Hablen entre cada punto y muéstrense como un equipo “indestructible”CAMINEN JUNTOS EN LA CANCHADurante un partido, es mayor la cantidad de tiempo que uno no esta en juego, donde caminan, se acomodan para el próximo punto, cambian de lado etc.La sensación de equipo los hará mas fuertes, será entonces, como los vean, caminando juntos, hablando, preparando la próxima jugada, festejando y alentándose, sobretodo en los peores momentos.
Ref. Jorge Nicolini
Amar la Lucha.Seguimos con cosas para hacer entre puntos o cambios de lado. El título de este consejo es el objetivo a conseguir. Siempre es mas fácil “abandonar” la lucha, que pelear un resultado y eso es lo que tenemos que tratar de lograr... SEGUIR LUCHANDO!Sabemos que hace mas de 10 años la pareja N1 del mundo, es la misma, quiere decir que en todo este tiempo, todos “jugaron por el N2”. Y que hay de todos los que juegan todos los fines de semana partidos de distintos torneos en el mundo? Quien es el campeón?. Podemos verlo de dos maneras… el que gana el torneo? o todos aquellos que luchan hasta la última pelota?La idea es generar “gladiadores”, jugadores que peleen todos los puntos hasta el último, aunque tengan todas las adversidades, todos los problemas e imprevistos.Por eso la idea es decir en la cancha “amo los problemas”.
Ref. Jorge Nicolini
SAQUE SU BALANCE CRUZADOEs cierto que en un nivel intermedio o avanzado, el jugador de revés golpea cerca de un 60 % de los golpes. El motivo, es que en el padel, la pareja que esta en el fondo, cada dos o tres tiros, generalmente usa un globo. Ese globo, por lo general, es cruzado, o sea atraviesa a la pareja por el medio. Si ambos jugadores son diestros, es probable que el jugador de revés, golpee con su bandeja o smash, de ahí ese porcentaje.De una forma u otra, según veíamos, el juego se desarrollaría en forma cruzada en mucho de los tiros. Por ello, cada jugador, al margen del planteo en equipo, tendrá su propio “duelo” con su rival “cruzado”, algo similar a cualquier otro deporte en equipo, donde aparte del resultado, se miden dichos “duelos” personales entre delanteros y defensores por ejemplo.Por ello, trate de recordar cada jugada y su resultado, para evaluar el “daño” que le hacen a Ud y viceversa, ya sea para continuar con dicha jugada o bien “eliminarla”.En el tiempo entre punto y punto que tienen, es el momento de intercambiar esa información con el compañero, para continuar con dicha jugada o desestimarla.
Ref. Jorge Nicolini
CUANDO TERMINE EL PARTIDO, HAGA UN BALANCE, EL ?LEGITIMO? PORQUE GANE O PORQUE PERDI. HAGA ESE ANALISIS Y PIENSE COMO JUGARA UN PARTIDO SIMILAR O BIEN COMO LE JUGARA A ESE MISMO RIVAL LA PROXIMA VEZ.
Ref. Jorge Nicolini
GENERALMENTE CUANDO UNO RECIBE EL SAQUE, COMO REGLA, EL PRIMERO SE LO DEVUELVE POR ABAJO, YA QUE COMO VIMOS EN EL CONSEJO ANTERIOR, JUGAR UN GLOBO CUANDO SE RECIBE UNA BOLA RAPIDA ES MAS DIFICIL, YA QUE NO TENEMOS “TIEMPO” PARA UN BUEN RECORRIDO. SI UD DESEA JUGAR GLOBOS POR SU TACTICA, EL SEGUNDO SAQUE DEL RIVAL ES UNA BUENA OPORTUNIDAD, YA QUE SEGURAMENTE ES MAS LENTO.POR ELLO CUANDO UDS SAQUEN A PARTIR DEL 30 IGUALES, ASEGURE EL PRIMER SERVICIO , LUEGO DEL SEGUNDO EL RIVAL PODRA HACER UN MEJOR GLOBO


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