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  02/05/2014    Reglamento Disciplinario   

FEDERACION ARGENTINA DE PÁDEL FAP
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1º:
El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación Argentina de Pádel se extiende sobre todas las personas físicas y jurídicas federadas por la misma y sobre todas las personas que formen parte de la estructura orgánica de la Federación, así como sobre quienes actúen como representantes de personas jurídicas o entidades que sean miembros de la Federación o pertenezcan a su Estructura orgánica.
Artículo 2º:
El ámbito de la potestad disciplinaria se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de la competición, y a las infracciones de las normas generales deportivas, en las disposiciones reglamentarias públicas que regulen la potestad disciplinaria, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Federación y en el presente Reglamento.
Artículo 3º:
La potestad disciplinaria es la facultad reconocida a la Federación de investigar y, en su caso, sancionar, a las personas sometidas a su disciplina. La potestad disciplinaria no se extiende a la facultad de dirección de las pruebas o competiciones atribuidas a los Fiscales y Árbitros en aplicación de las Reglas Técnicas del Juego. Por tanto, lo previsto en el presente Reglamento de Disciplina se entiende sin perjuicio de la adopción de otras medidas de carácter sancionador que se pudieran encontrar previstas en los Reglamentos Técnicos o Reglas de Pádel que resulten de aplicación en las competiciones y que sean aplicadas por órganos o personal encargado de la supervisión y control técnico de los eventos.
Capítulo II: Infracciones y Sanciones
Artículo 4º:
Las infracciones pueden ser de dos tipos:
1.- Infracción o vulneración de las reglas de juego o competición.
2.- Infracción o vulneración de las normas generales deportivas.
Artículo 5º:
1.- Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como fin la defensa del interés general y del deportivo. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta, principalmente, la intencionalidad del infractor y el resultado de la acción u omisión.
2.- Todas las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, como consecuencia de la infracción tanto de las reglas del juego como de las normas generales deportivas, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar de que disponen los órganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.
Artículo 6º:
Las infracciones a las reglas del juego o competición son las acciones u omisiones que vulneren, impidan o perturben el normal desarrollo del juego o competición organizada por la Federación Argentina de Pádel.
Artículo 7º:
Los autores de dichas infracciones pueden ser Jugadores, Entrenadores, Profesores, Delegados y Directivos; igualmente lo pueden ser los Componentes del Equipo Fiscales, Árbitros o los Clubes y público en general.
Artículo 8º:
Son infracciones muy graves, a las reglas del juego o competición,y bien a las normas generales deportivas:
a) Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones o de atribuciones.
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido.
d) Las agresiones cuando se dirijan a los Fiscales, árbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha (largadores de partidos) o a los directivos o cualquier otra persona.
e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al Fiscal, Arbitro, a los otros jugadores, al público, a los auxiliares de cancha o a los directivos o cualquier otra persona y se trate de acciones especialmente graves y/o lesivas.
f) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, fiscales, árbitros y jugadores/ras o socios que inciten a sus jugadores, equipos o espectadores a la violencia.
g) La falta de asistencia no justificada a un torneo en el cual se encuentre inscripto.
h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) La reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
j) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel, cuando puedan alterar la seguridad del partido o competición o pongan en peligro la integridad de las personas
k) La incomparecencia o retirada injustificada de un partido, y en especial el abandono sin causa justificada de un Torneo por cualquier jugador una vez inscrito en el mismo.
l) La inejecución de las resoluciones del Comité de Disciplina.
m) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un partido, o competición, o que obliguen a su suspensión.
n) La violación de secretos en los asuntos de que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Federación.
o) Los actos de rebeldía contra los acuerdos de la Federación.
p) La conducta gravemente atentatoria para la dignidad del Pádel o de sus representantes.
q) Las manifestaciones públicas, o realizadas a través de medios de comunicación social, que supongan insulto o menosprecio a las autoridades deportivas o federativas.
r) La utilización de sustancias estimulantes y/o estupefacientes susceptibles de producir alteraciones en el normal rendimiento deportivo. s) La ingesta de alcohol durante el partido.
Artículo 9º:
Son infracciones muy graves de los directivos, además de las infracciones tipificadas en el artículo anterior:
a) El incumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, así como también las decisiones de la Comisión Directiva y demás disposiciones Estatutarias o Reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas. A estos efectos la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica. En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas.
d) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales sin la debida autorización.
Artículo 10º:
Son infracciones graves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) La manifiesta y reiterada desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de fiscales, árbitros, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, y en general la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que todo ello no revista los caracteres de falta muy grave.
c) El ejercicio de actividades publicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados.
e) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas del Pádel.
f) Las protestas, intimidaciones o coacciones, individuales o colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo del juego, o Competición.
g) Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
Artículo 11º:
Son infracciones leves, a las reglas del juego o competición, y a las normas generales deportivas:
a) Las observaciones formuladas a los fiscales, árbitros, profesores, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, contrarios, compañeros, subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de fiscales, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
e) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las normas u órdenes deportivas por descuido o negligencia excusables.
f) Se aplicará el W.O. (pérdida del partido por incomparecencia) a aquel jugador que no se hallare dispuesto a jugar en la cancha transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para el comienzo del partido. Todo ello salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada a juicio del Fiscal General.
g) El presentarse a jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta como así también indumentaria que identifique equipos de futbol o políticos.
La sanción consistirá en la pérdida del partido, a no ser que la incorrección sea subsanada en un tiempo razonable a juicio del Fiscal o
Arbitro. El Fiscal o Árbitro decidirá previamente al inicio del partido en los casos de duda sobre la aceptación de las prendas que vistan los jugadores de acuerdo con las normativas de la Federación al respecto.
h) El jugador que no se reincorpore al juego tras el descanso, en los partidos en que el mismo esté previsto, será sancionado. Si no comparece transcurrido el tiempo señalado en la normativa técnica desde la hora fijada para la reanudación del juego, será descalificado.
i) El jugador que abandone la cancha sin permiso del Fiscal o Arbitro, será descalificado con pérdida del partido.
j) El retraso deliberado en el juego, incluyendo el comenzar a jugar después del periodo de calentamiento, a requerimiento del Fiscal o Arbitro.
k) El recibir consejos o comunicarse con cualquier persona y por cualquier medio durante el transcurso del partido.
Artículo 12º:
Sanciones por infracciones muy graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 8 y 9 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un plazo de más de un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de más de un año.
c) Expulsión definitiva del juego o competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de más de un año.
f) Celebración de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.
g) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes
Artículo 13º:
Sanciones por infracciones graves: A las infracciones tipificadas en el artículo 10 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión por plazo de más de un mes.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones por plazo de hasta un año.
c) Expulsión definitiva de la competición.
d) Expulsión temporal de la competición.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por plazo de hasta un año.
Artículo 14º:
Sanciones por infracciones leves: A las infracciones tipificadas en el artículo 11 corresponderán las siguientes sanciones:
a) Suspensión.
b) Expulsión definitiva de la competencia
c) Expulsión temporal de la competición..
Artículo 15º:
1.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias contempladas en los artículos 12, 13 y 14 de este reglamento, se establecen las siguientes “medidas técnicas sancionadoras” con ocasión de un evento:
a) Primera infracción: amonestación.
b) Segunda infracción: pérdida del punto siguiente.
c) Tercera infracción: descalificación y pérdida del partido.
2.- En los casos de infracciones muy graves o graves cometidas por un jugador en el transcurso de un partido, además de la sanción disciplinaria que corresponda por tal tipo de infracción, el Fiscal o Arbitro podrá aplicar, en forma inmediata, las medidas técnicas sancionadoras previstas en el apartado anterior de este artículo.
3.- Las infracciones previstas en los apartados f), g), h) e i) del artículo 11 serán sancionadas conforme a lo previsto en dichos apartados del citado precepto.
4.- A las infracciones previstas en el artículo 11 salvo las de los apartados f), g), h), y i) - cometidas por un jugador en el transcurso de un partido se les aplicarán las medidas técnicas sancionadoras previstas en el epígrafe 1 del presente artículo.
5.- Las medidas técnicas sancionadoras podrán ser aplicadas por el Fiscal o Árbitro de un partido o competición durante el desarrollo de los mismos. Tales medidas técnicas sancionadoras se impondrán in situ sin necesidad de trámite alguno y serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los anteriores recursos.
6.- La aplicación de las medidas técnicas sancionadoras se entiende sin perjuicio de que las acciones u omisiones cometidas por los actores pudieran dar lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en este reglamento sin que ello tenga la consideración de doble sanción por unos mismos hechos.
Artículo 16º:
1.- Los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que estimen justa de entre las previstas para el tipo de infracción que se haya cometido, graduándola en función de la naturaleza de los hechos, grado de responsabilidad y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. La concurrencia de dos o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante determinará la aplicación de la sanción en su grado máximo; igualmente, la concurrencia de dos atenuantes, determinará la aplicación de la sanción en su grado mínimo.
2.- Con independencia de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, El Fiscal General tendrá la facultad de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición; y, en general, en todos los supuestos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.
Capítulo III: Extinción de la responsabilidad
Artículo 17º:
Causas de extinción de la responsabilidad.
1.- La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2.- La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 18º:
Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consuma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
3.- Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes según se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 19º:
Se reconoce a los sancionados la posibilidad de pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de antecedentes, en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:
a) A los seis meses, si la sanción hubiere sido por falta leve.
b) A los dos años, si fuere por falta grave.
c) A los cuatro años, si lo hubiere sido por falta muy grave.
La rehabilitación se solicitará ante el mismo órgano que impuso la sanción, y el procedimiento será el seguido para el enjuiciamiento y sanción de la falta, con iguales recursos.
Capítulo IV: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 20º:
Son causas eximentes de la responsabilidad aplicables a las infracciones contra las reglas del juego o de la competición:
a) El caso fortuito.
b) La fuerza mayor.
c) La legítima defensa para evitar una agresión.
Artículo 21º:
Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.
2.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
c) La reparación del daño causado, siempre que sea anticipada y espontánea.
3.- Son circunstancias atenuantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No haber sido sancionado en ninguna ocasión en su historial deportivo
b) La intencionalidad de causar un mal de menos gravedad que el cometido.
4.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las normas generales deportivas las siguientes:
a) La reiteración.
5.- Son circunstancias agravantes aplicables a las infracciones contra las reglas del juego y de la competición, además de las anteriores, las siguientes:
a) No acatar inmediatamente las decisiones del fiscal o arbitro, salvo que dicho comportamiento sea tipificado como infracción.
b) Provocar el desarrollo anormal de un encuentro por la infracción cometida.
c) Cometer cualquier infracción como espectador, estando federado, bien sea como jugador, entrenador delegado, dirigente, profesor fiscal o árbitro.
e) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente, en el transcurso de la temporada, por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que se trate.
6.- En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la
persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
Capítulo V: De la Organización Disciplinaria Deportiva
Artículo 22º:
1.- Corresponderá el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación
Argentina de Pádel al Comité de Disciplina.
2.- El ejercicio de la potestad disciplinaria en el seno de la Federación Argentina de Pádel se entiende sin perjuicio de las competencias conferidas a los Fiscales o Árbitros de los partidos o competiciones para la aplicación de las medidas técnicas sancionadoras previstas en el artículo 15 de este reglamento.
Sección I: Comité de Disciplina
Artículo 23º:
1.- El Comité de Disciplina es un órgano colegiado que contará con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco.
2.- Tanto el Presidente del Comité como sus miembros serán nombrados por la Comisión Directiva de la Federación Argentina de Pádel.
3.- Los miembros del Comité de Disciplina serán nombrados para un periodo de 1 año. En todo caso pueden ser nombrados para periodos sucesivos.
4.- Los miembros del Comité de Disciplina podrán ser removidos por la Comisión Directiva, por causa justificada y mediante resolución motivada.
5.- Los miembros del Comité de Disciplina deberán tener conocimientos específicos sobre la materia.
6.- Podrán formar parte del Comité de Disciplina los miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 24º:
1.- El Comité de Disciplina quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mayoría de sus miembros, pudiendo tomar válidamente acuerdos en las materias de su competencia.
2.- Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25º:
Es competencia del Comité de Disciplina resolver en primera instancia las cuestiones disciplinarias derivadas de la infracción tanto de las reglas del juego o de la competición, como de las normas generales deportivas.
TITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I: Principios Generales
Artículo 26º:
Procedimientos disciplinarios.
1.- La depuración de responsabilidades disciplinarias se realizará a través del procedimiento ordinario
.
Artículo 27º:
Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
1.- El Comité de Disciplina deberá, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta penal. En este caso, el Comité acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
2.-No obstante lo anterior, el Comité de Disciplina podrá adoptar las medidas cautelares necesarias.
.
Artículo 28º:
1.- El Comité de Disciplina tendrá asimismo la facultad de acordar, al iniciarse el expediente, la adopción de las medidas cautelares que fuesen precisas para salvaguardar la efectividad del fallo o para evitar un daño o perjuicio irreparable. Estas medidas subsistirán durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, y deberán ser notificadas a los interesados a los efectos del oportuno recurso.
2.- No se podrán adoptar o aplicar medidas cautelares que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Artículo 29º:
1.- Los interesados podrán desistir de sus pretensiones en cualquier fase del procedimiento, si bien el desistimiento sólo surtirá efecto respecto de quien lo hubiera formulado.
2.- El desistimiento habrá de formularse ante el Comité de Disciplina, bien por escrito o bien oralmente mediante comparecencia, debiendo en este último caso extenderse y suscribirse la correspondiente diligencia.
3.- El desistimiento producirá la finalización y archivo del expediente disciplinario, salvo que existieran otros interesados que no hubieran formulado tal petición, o bien el Comité de Disciplina o el de Apelación acordaran la continuación del procedimiento por razones de interés general.
Capítulo II: Del Procedimiento Ordinario
Artículo 30º:
1.- El procedimiento disciplinario deportivo, regulado en el presente capítulo, se iniciará ante Comité de Disciplina, mediante escrito
2.- El escrito contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Sucinta referencia a los hechos que han motivado la incoación del expediente y a la fecha en que los mismos acaecieron.
b) Fecha de incoación del expediente.
c) Interesados o afectados.
d) En su caso, medidas cautelares ya adoptadas.
e) En su caso, medios de prueba interesados por el Comité o documentos unidos al expediente, a instancia de éste o de terceros.
2.- Dicha providencia será notificada a los interesados por el Secretario del
Comité o por la persona en quien éste delegue.
Artículo 30º:
1.- El derecho de recusación podrá ejercerse ante el Comité de Disciplina en el plazo de tres días hábiles a contar del siguiente al que tengan conocimiento del escrito de incoación del expediente.
2.- El Comité de Disciplina acordará lo que proceda en Derecho en el plazo de cinco días hábiles, pudiéndose reproducir la reclamación al formularse los correspondientes recursos contra la resolución que se dicte.
Artículo 31º:
1.- Incoado el expediente, y notificada su incoación, y sin perjuicio de la adopción en su caso de las medidas cautelares que el Comité estimara necesarias, dentro de los diez días siguientes a la notificación, abrirá la fase probatoria, por un plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco, durante el cual se practicarán cuantas diligencias de prueba sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades derivadas de los mismos. Sin perjuicio de ello, el informe del Fiscal General, realizado a posteriori del evento deportivo será considerado prueba plena y suficiente para atribuir responsabilidad a quien corresponda.
A petición o proposición presentada por escrito por los interesados dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicarse a dichos interesados el lugar, día y hora de celebración de las pruebas ordenadas o admitidas.
2.- Los hechos relevantes para la tramitación y resolución del expediente podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
3.- Contra los acuerdos, sobre aprobación o denegación de práctica de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que por el interesado se reproduzca su petición tanto en el trámite de audiencia previo a la resolución como en los recursos que contra dicha resolución proceda y formule.
Artículo 32º:
1.- A la vista de las actuaciones practicadas, dentro de los diez días siguientes a la finalización del periodo de prueba, se dictará la resolución
que pondrá fin al expediente, sin perjuicio del recurso de apelación federativa o segunda instancia.
Capítulo III: Notificaciones y Recursos
Artículo 33º:
1.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento disciplinarios deportivos deberán ser motivadas y notificadas a los interesados, con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que procedan, en el plazo máximo de diez días a partir de su adopción.
2.- Las notificaciones se realizarán en el domicilio o sede social de los interesados, mediante carta certificada, telegrama, e-mail o cualquier otro medio de comunicación que permitan tener constancia de su recepción por dichos interesados.
3.- Cuando la trascendencia o repercusión del acuerdo o resolución lo aconseje, el Comité competente podrá disponer además su publicación, difusión o comunicación pública, respetando siempre el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.
Artículo 34º:
1.- Podrán interponerse sus reclamaciones o recurso dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la resolución emitida por el Comité de Disciplina.
Artículo 35º:
1.- Los recursos se formalizarán y presentarán por escrito, en el domicilio o sede de la Federación Argentina de Pádel.
2.- Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:
a) Datos de identificación del recurrente y de los demás interesados en el asunto, con justificación de su legitimación, activa o pasiva.
b) Expresión clara del acto, acuerdo o resolución contra el que se recurre, acompañando copia del mismo si hubiese sido expreso, o, al menos, efectuando indicación del número de expediente y fecha de la resolución contra la que se reclama o recurre.
c) Exposición de los fundamentos o preceptos en que se basa el mismo.
d) Diligencias de prueba que, en su caso, se propongan para práctica en la segunda instancia.
e) Y expresión concreta y precisa de las pretensiones que se formulan.
3.- El recurso será resuelto, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días a contar desde su interposición.
Artículo 36º:
La Federación Argentina de Pádel dispondrá de un libro o registro de sanciones impuestas, a los exclusivos efectos de apreciar, en su caso, la existencia de la sanción impuesta y de la fecha en que lo fue; sus periodos
de prescripción; la concurrencia de causa modificativa y el ejercicio del derecho de rehabilitación.

Ref. Jorge Nicolini
SI LE PASA QUE SE APURA EN LAS DEFINICIONES , SEGURAMENTE ESTA ?ANSIOSO? POR TERMINAR. CONCENTRESE EN LOS PUNTOS, MIRE AL RIVAL, ANTICIPE SUS JUGADAS, NO PIENSE EN LO QUE VIENE, SOLO JUEGUE PUNTO POR PUNTO
Ref. Jorge Nicolini
VOLVIENDO AL TEMA DE LA FORTALEZA MENTAL, ALGUNAS PRACTICAS HARAN MAS FUERTES Y “EXPERTOS” A LOS JUGADORES.OPCIONES COMO JUGAR AL AIRE LIBRE CON MUCHO VIENTO, SOL EN CONTRA, MUCHA TEMPERATURA ALTA O BAJA, CANCHAS QUE NO ESTEN EN PERFECTAS CONDICIONES, PARTIDOS CON DISTINTOS TIPOS DE RIVALES, MUY BUENOS O DE CATEGORIA MAS BAJA, COMPARTIR CON COMPAÑEROS DISTINTOS, SABER JUGAR AUNQUE SEA LO BASICO, DE LOS DOS LADOS, JUGAR EN DISTINTAS SUPERFICIES, CON MUCHO PUBLICO O NADIE ALREDEDOR, JUGAR CON MUCHA HUMEDAD, CON DISTINTAS MARCAS DE PELOTAS, CON PELOTAS MAS GASTADAS, USANDO DOS DISTINTAS, USANDO UNA SOLA, SIMULANDO SITUACIONES DE JUEGO, DONDE UNO DE LOS DOS JUGADORES NO ESTA EN OPTIMAS CONDICIONES, JUGAR PARTIDOS, SIN USAR ALGUN TIPO DE TIRO DE DEFINICION, SIN PODER VOLEAR, SIN PODER JUGAR GLOBOS, JUGANDO SOLO CON EL PRIMER SAQUE, EN DISTINTOS HORARIOS, MUY TEMPRANO POR LA MAÑANA O EN EL PEOR HORARIO EN VERANO ETC ETCPOR ELLO, CUANDO UN JUGADOR HAYA PASADO POR ESTAS PRACTICAS, SIN DUDAS ESTARA MEJOR PREDISPUESTO, SIN FASTIDIARSE NI MOLESTARSE Y COMO DECIMOS, SERAN “GLADIADORES” PENSANDO “AMO LOS PROBLEMAS”
Ref. Jorge Nicolini
Defienda cerca de la pared lateral.Uno de los pocos lugares donde se hace dificil defender, es donde recibimos tiros muy cruzados cerca de la pared lateral en la union con el alambre.Es decir, aquellos tiros que tienen mucho ángulo y que rebotan en la pared lateral, cerca de la linea de saque o peor aún, en la reja.Por ello, es preferible dejar un poco mas el centro libre. ya que si el rival nos juega la bola al medio de los dos, deberá hacerlo "muy justo" con su velocidad, ya que seguramente tendrá rebote, pero si "nos entra el tiro" donde hablábamos, en la pared lateral, será dificil defenderla.Por ello, cerca de la pared lateral, podra anticipar si el trio "viene muy complicado".Obviamente, para evitar que nos "jueguen a ese lugar" recuerde no "abrir los angulpos al rival" Evite jugar a la volea del contrario cerca del alambre, asi anulará esa opción, o al menos será mas difícil para él.
Ref. Jorge Nicolini
LA IDEA PARA GANAR ES TRATAR DE HACER TODO BIEN. NO SOLO PENSAR EN EL RESULTADO, QUE GENERALMENTE ES EL “PRODUCTO” DE REALIZAR CADA JUGADA CORRECTA. EL QUE JUEGA A GANAR, SI PIERDE OBTIENE UN “FRACASO” . EL QUE JUEGA A HACER TODO BIEN, SI PIERDE, OBTIENE UNA “DERROTA” QUE ES MUY DISTINTO.
Ref. Jorge Nicolini
OTRA SITUACION FRECUENTE, ES CUANDO UNA PAREJA FINALMENTE LOGRA QUEBRAR EL SAQUE DE LOS RIVALES Y “ACTO SEGUIDO” PIERDEN EL SUYO Y MUCHAS VECES CON UN RESULTADO DE 15-40 O INCLUSIVE DE 0-40.ESTE ES UN TIPICO “BAJON DE INTENSIDAD” .CUANDO UNO LUCHA ESOS PUNTOS TAN IMPORTANTES, SE ACTIVA MUCHO CADA JUGADOR Y UNA VEZ QUEBRADO, TAMBIEN EXISTE UNA MERMA EN LA INTENSIDAD  O BIEN EN EL RITMO CARDIACO.SEGURAMENTE ESCUCHARON A LOS COMENTARISTAS DE TENIS, CUANDO DICEN QUE UN JUGADOR, SACA PARA “CONFIRMAR EL QUIEBRE”.LA SOLUCION PARA ESTO ES… APENAS UDS LOGREN QUEBRAR EL SAQUE DEL RIVAL, SU PROXIMO JUEGO DE SAQUE DEBE CONVERTIRSE EN EL GAME MAS IMPORTANTE DEL PARTIDO, DE ESTA FORMA UDS SACARAN ESA DIFERENCIA TAN DESEADA. MUEVANSE MUCHO, MANTENGAN LAS PULSACIONES ALTAS Y NO SE “RELAJE” Y CONFORME CON HABER QUEBRADO, EL TRABAJO NO TERMINO TODAVIA!
Ref. Jorge Nicolini
SEGÚN EXPERTOS, LA MAYOR INTENSIDAD NO PUEDE DURAR MAS DE 20 MINUTOS CONTINUOS, POR ELLO, ALGUNOS PREFIEREN “SALIR CON TODO” EN LOS PRIMEROS JUEGOS, PERO DESPUES DEBERAN “DOSIFICAR” DICHA INTENSIDAD. EN OTROS CASOS, ALGUNOS DECIDEN “REGULAR” AL PRINCIPIO, PARA USAR ESA MAYOR ACTIVACION ENTRE LOS 30 Y 45 MINUTOS DE JUEGO, QUE EQUIVALEN APROXIMADAMENTE AL PRINCIPIO DEL  SEGUNDO SET, DE ESA FORMA SI PERDIERON EL PRIMERO, LEVANTARIAN EL SEGUNDO SET Y DE GANARLO, SERIA COMO “EL TIRO DE GRACIA”. EL MANEJO DE LA INTENSIDAD, SE ENTRENA, RECUERDEN QUE ES IMPOSIBLE JUGAR A LA MAYOR INTENSIDAD SIN HABERLO PRACTICADO. LO IMPORTANTE ES ENTRENARLO. RECUERDEN QUE LOS PUNTOS HOY EN DIA ESTAN ENTRE LOS 12 A 20 SEGUNDOS DE PROMEDIO. POR ELLO, EN LA PRACTICA, LO IDEAL, ES TRATAR DE PRACTICAR ESE TIEMPO EN LOS EJERCICIOS Y DESCANSAR ALREDEDOR DE 30 SEGUNDOS. DE ESA FORMA, PODRA IGUALAR LA SITUACION DE PARTIDO.“INYECTAR” INTENSIDAD EN LOS MOMENTOS IMPORTANTES, HARA QUE SU MISMO JUEGO, SEA MAS EFECTIVO.UNA VEZ DECIDIDO, CUAL SERA EL PUNTO A JUGAR CON MAYOR ACTIVACION, HAGA PEQUEÑOS SALTITOS Y MUEVASE JUNTO A SU COMPAÑERO AUNQUE NO RECIBA LA BOLA, Y DE ESA FORMA LEVANTARA MUCHO ESA INTENSIDAD
Ref. Jorge Nicolini
Para la devolución de saque, tenga en cuenta primero que cuando resta, conceptualmente, decimos que se “castiga” al rival, metiendo cantidad de bolas. Por ello, siempre que el saque sea “complicado”, no lo haga mas difícil aun, haga una devolución simple y deje que el rival lo ataque.En cambio, cuando el contrario nos hace un segundo saque mas accesible, Ud podrá probar, si se anima, un globo paralelo. El rival a su frente deberá pegarse al alambrado para golpear con su bandeja, que seguramente será cruzada. El compañero del que pega bandeja, seguramente cubrirá la paralela, abriéndose el centro de la cancha, donde si pueden anticipar la bandeja, podrán encontrar espacio abierto en el medio.Puede parecer una jugada complicada, pero es mas simple de lo que parece.Recuerde siempre que HAY TACTICA CUANDO SE PUEDE. Esta es una forma muy simple de quitarle la red al rival, pero se tienen que dar varios factores. Que el saque sea fácil, que pueda jugar cómodo el globo paralelo y que su compañero pueda anticipar dicha bandeja. Pero lo mas importante, es, tratar de hacer la jugada. Ya en algún momento tendrán la oportunidad! Tenga paciencia!
Ref. Jorge Nicolini
Siguiendo con las jugadas lógicas, y desde la red, cuando Uds reciben un tiro al medio de ambos jugadores a la volea, siempre juegue entre “vértice y vértice” del campo rival, o sea que su tiro vaya al “frontón” evitando que su golpe llegue a la pared lateral y menos a la reja, ya que desde el centro tendrá menos ángulo. Solo podría intentar una bola a la pared lateral o reja (cruzada) si tiene la bola “muy alta”. Pero si volea tanto ud como su compañero a nivel de la red o mas abajo, no entre en “la trampa” de jugar a los laterales, busque siempre la pared de fondo o al medio de ambos jugadores.Estas voleas, son “neutras” es decir que ni hacen daño, ni le hacen daño a Uds, son la que dan “volumen de juego” que son “neutras”, pero aunque no lo crea, nos da la oportunidad que el rival, en algún momento, nos “abra” el ángulo, teniendo así posibilidad de atacar con mejores posibilidades.
Ref. Jorge Nicolini
UN JUGADOR CON “VOLUMEN” DE JUEGO, Y POCOS TIROS DE DEFINICION , PUEDE SER UN NUMERO UNO UN JUGADOR CON GRAN PORCENTAJE DE TIROS DE DEFINICION SINO TIENE “VOLUMEN DE JUEGO” ES MUY DIFICIL QUE LO SEA


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